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TIPOS DE TESTAMENTO EN ESPAÑA
En primer lugar, conviene determinar qué personas tiene capacidad para otorgar testamento:
- Como regla general, aquellas que
tengan más de 14 años y no estén incapacitadas judicialmente, si bien dependiendo del tipo de testamento dicha edad puede variar.
Para saber si el testamento es válido o no en función de
la capacidad del testador, debe atenderse al momento en el que se otorgó. Así, será válido el testamento realizado por una persona que era capaz en la fecha de su otorgamiento,
aunque después pierda sus facultades mentales.
TESTAMENTO ABIERTO: Es el testamento más habitual y
conocido.
- Se otorga ante Notario
- En él se pone en conocimiento del notario la voluntad del testador, y este le da forma.
- A la persona que otorga testamento el notario le entregará una copia simple del mismo, quedando el
original en el protocolo de la notaría.
TESTAMENTO CERRADO:
- Se diferencia del anterior en que la persona lleva su testamento hecho en un formato cerrado y se lo
entrega de esta forma al notario, manifestándole que dentro se encuentra su testamento.
- Aquí el notario se limita a guardar en su protocolo el testamento en la forma en que se lo han
entregado.
- No es necesario decirle al notario el contenido del testamento.
- No pueden hacer testamento cerrado los ciegos ni los que no sepan o no puedan leer.
- Debe ir en una cubierta cerrada o sellada de tal manera que no pueda extraerse sin romper
esta.
- Debe ir firmado, y si estuviese escrito por cualquier medio mecánico o por otra persona a ruego del
testador, la firma deberá estar presente en todas sus hojas y al pie del testamento, salvo que el testador no pueda firmar y en ese caso lo hará otra persona a su ruego expresando la causa de la
imposibilidad, que, llegado el momento deberá ser acreditada si fuese necesario.
TESTAMENTO OLÓGRAFO:
- Este testamento se otorga sin necesidad de acudir al notario, si bien debe cumplir una serie de
requisitos para que sea válido:
- Solamente puede ser hecho por personas mayores de edad.
- Tiene que estar hecho de puño y letra del testador, o lo que es lo mismo, manuscrito, sin que sirva por
ejemplo el confeccionado con un ordenador o máquina de escribir.
- Necesariamente tiene que ir firmado por el testador
- Es indispensable igualmente que lleve la fecha completa (día, mes y año)
- Si tiene palabras tachadas, corregidas o escritas entre renglones, el propio testador tiene que hacer
constar que ha sido hecho por él y manifestarlo así con su firma.
- Este testamento no hay que llevarlo al notario hasta que el testador fallece.
- Una vez que fallezca el testador, la persona que tenga el testamento ológrafo debe llevarlo ante el
notario en el plazo de 10 días desde que tenga conocimiento del fallecimiento.
- Es necesario acreditar el fallecimiento al notario.
- Una vez hecho lo anterior, el notario se encarga de adverar el testamento ológrafo, corroborando la
autenticidad del mismo y la identidad de la persona que lo ha otorgado para después incorporarlo a su protocolo
TESTAMENTO EN PELIGRO DE
MUERTE:
- necesario que el testador se encuentre en peligro de muerte inminente.
- Se hace ante cinco testigos idóneos
- No es necesario notario
- Siempre que sea posible ha de ser escrito, aunque no es imprescindible
- Deja de tener validez a los dos meses a contar desde el momento en que el testador haya salido del peligro
de muerte.
- Si el testador fallece durante el periodo de validez del mismo, hay que acudir al Tribunal competente en
el plazo de TRES MESES siguientes al fallecimiento para que el testamento se eleve a escritura pública, ya se haya otorgado por escrito o verbalmente, porque transcurrido dicho plazo sin haberlo
efectuado el testamento devendrá ineficaz.
TESTAMENTO EN CASO DE EPIDEMIA:
- Es necesario que exista epidemia aunque el testador no esté enfermo.
- Se hace ante tres testigos mayores de 16 años que conozcan al testador
- No es necesario notario
- Siempre que sea posible ha de ser escrito, aunque no es imprescindible
- Deja de tener validez a los dos meses a contar desde el momento en que el testador haya cesado la
epidemia.
- Si el testador fallece durante el periodo de validez del mismo, hay que acudir al Tribunal competente en
el plazo de TRES MESES siguientes al fallecimiento para que el testamento se eleve a escritura pública, ya se haya otorgado por escrito o verbalmente, porque transcurrido dicho plazo sin haberlo
efectuado el testamento devendrá ineficaz
FORMAS EXCEPCIONALES DE LOS TESTAMENTOS ABIERTO Y CERRADO:
1.- TESTAMENTO DEL INCAPACITADO JUDICIALMENTE.- REQUISITOS:
- Que la sentencia no contenga pronunciamiento acerca de la capacidad para testar.
- El notario nombrará a dos facultativos que reconozcan al incapaz a fin de que respondan de su capacidad
para el otorgamiento.
- Estos dos facultativos deberán firmar el dictamen médico a la vez que se realiza el testamento, ya que así
se asegura que el testador en el momento de declarar su voluntad testamentaria tiene capacidad para ello.
2.- TESTAMENTO EN LENGUA QUE EL NOTARIO NO CONOZCA:
- El notario requerirá la presencia de un intérprete que lo traduzca y el testamento se escribirá en las dos
lenguas indicando cual fue la utilizada por el testador.
3.- TESTAMENTO DEL CIEGO, DEL SORDO Y DEL QUE NO SABE FIRMAR:
- Deberán concurrir dos testigos idóneos
- Si el testador no sabe firmar, es necesario una declaración efectuada por el testador al notario, sin que
el notario pueda deducirla.
- Si el testador es ciego, o no sabe o no puede leer es necesaria la intervención de
testigos
- La lectura de los testigos debe hacerse en presencia del testador y del notario y antes de esta lectura el
testador debe reiterar su última voluntad, anteriormente manifestada al notario.
- Si el testador es sordo pero sabe y puede leer no se aplica o anterior, puesto que lo leerá y manifestará
su conformidad al notario.
Además de estos testamentos, existen otros TESTAMENTOS ESPECIALES
que simplemente dejaremos reseñados:
TESTAMENTO MILITAR, que puede ser de dos
tipos:
- En campaña
- Durante una batalla o en peligro de acción militar
TESTAMENTO MARÍTIMO, que a su vez puede
ser:
- Realizado a bordo, abierto o cerrado
- En peligro de naufragio
TESTAMENTO EN PAÍS EXTRANJERO.- Clases:
- Conforme a la ley territorial
- Ante funcionarios diplomáticos o consulares españoles
NOTA: Todo lo aquí expresado se refiere al territorio común, pudiendo existir especialidades en los
territorios con derecho foral.